Breve análisis sobre si es posible o no la reformación del Artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Análisis de reforma sobre el Artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1945. álbum: HISTORIA ...

Considero que es menester resaltar el hecho de que se puede reformar, pero ésto no podría ser posible por el congreso de la república, pues se requiere de otro proceso mayor a lo que es la ley común.
Entonces, para poder reformar este artículo, se tendría que hacer un órgano temporal que en este caso sería la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue la encargada de la creación de la Constitución. Sólo ese órgano gubernamental puede reformar a la Constitución. Entonces se tendría que hacer una consulta popular con todos los ciudadanos guatemaltecos para saber si están de acuerdo o no con esta reforma. Si en caso los pobladores guatemaltecos están de acuerdo con la reforma de este artículo, entonces se creará o invocará la Asamblea Nacional Constituyente para poder llevarlo a cabo. 

Ahora el problema radica en que esta clase de proceso o solicitud conlleva al uso de un tiempo no establecido, por lo que puede llegar a tardar demasiado tiempo y lleva al gasto excesivo de dinero al también llevar a cambo este proceso, por lo que no sería viable hacerlo.

En conclusión, se puede hacer, con el debido proceso. Pero considero que al final sería demasiado trabajoso, por lo que sería adecuado si no es necesario hacerlo.

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