Resolución de Conflictos, Autodefensa, Autocomposición y Heterocomposición.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Resolución de conflictos: es el conjunto de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más entes, ya sean personas físicas o personas jurídicas que tengan objeto de conflicto.
Clasificación: Dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos se encuentran la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. También se comprende en esta clasificación a la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición.
AUTODEFENSA
Autodefensa: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se considera una forma egoísta de resolver los litigios, porque implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial.
Características:
1. Impone un interés en perjuicio de otro.
2. Son unilaterales o bilaterales.
3. Es una de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto.
AUTOCOMPOSICIÓN
Autocomposición: Es la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno.
Características:
1. Sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales.
2. Se renuncia a un derecho, a la reclamación o la defensa.
3. Es una de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto.
4. Se refiere a la resolución de disputas mediante un acto privado voluntario por una de las partes o ambas
5. Es una forma de resolver un conflicto sin la necesidad de un tercero, aunque sí se puede usar un tercero.
HETEROCOMPOSICIÓN
Heterocomposición: La solución de un litigio o conflicto es conferida por un tercero que es ajeno al problema, además de que esto es un requisito para resolver el conflicto (un tercero), también el mismo personaje extra o tercero se encarga de resolver de forma vinculativa el conflicto o litigio.
Características:
1. Es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial a conflicto.
2. Puede ser un medio alternativo de resolución de conflictos.
3. Puede tener la intrusión o influencia de un juez, o funcionario del gobierno, que se haga cargo de la decisión final sobre el objeto de litigio o discusión.
4. Se refiere a la resolución por un órgano procesal que tiene potestad jurídica.
5. El método para resolver un conflicto es por medio de la intervención de un tercero que no es parte del litigio en cuestión, por medio de arbitraje o proceso.
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