Interpelación: Definición, Historia y Proceso en Guatemala.


                                                      Interpelación.

                                                                           Definición de Interpelación » Concepto en Definición ABC

                                 

Definición de interpelación:

Existen muchas definiciones para la interpelación, pero tratando de unir entonces esas acepciones, podemos definir a la interpelación como el derecho constitucional que apoya a los diputados al Congreso de la República, de requerir a uno o varios ministros de Estado a personarse al pleno, a proveer explicación de las diferentes actividades de la administración de la política que son derivadas por ejercer el cargo.

Antecedentes:

La interpelación es la institución que tiene su origen en Francia, por medio de la Constitución de 1791, en donde dice conforme a su artículo 10: “Sección IV: Relación del Cuerpo legislativo con el Rey, 10. Los ministros del Rey podrán entrar en la Asamblea Nacional legislativa; tendrán un sitio fijado. - Serán oídos, todas las veces que lo soliciten, sobre materias relativas a su administración, o cuando sean requeridos para dar explicaciones. - Serán igualmente oídos en materias extranjeras relativas a su administración, cuando la Asamblea Nacional les conceda la palabra”. 

Antecedentes en Guatemala:

La Interpelación en Guatemala fue regulada a partir de 1925, conforme al artículo 60 del reglamento interior del Congreso de la república, Decreto número 1359, de marzo 18 de 1925, en donde propone lo siguiente: “Todo representante tiene derecho de interpelar a los ministros del Gobierno, pero deberá hacerlo por escrito y dar noticia de ello con un día de anticipación.


Por tanto, se puede calcular la interpelación de lo relacionado Las siguientes cosas se regían por las constituciones:

Constituye, desde 1945 hasta la actualidad, obligación de comparecer ante el Congreso sobre la interpelación de acciones gubernamentales para Ministros de Estado.

El voto de desconfianza indica una renuncia del Ministro.

La autoridad del Presidente de la República para apoyar la gestión del Ministro, a pesar de la falta de confianza, para apelar al Congreso en ocho días.

La mayoría adecuada para la aprobación de un voto de desconfianza, que consiste en dos tercios del total de diputados que lo aprueban.

Proceso en Guatemala:

Basado en la Ley orgánica del Organismo Legislativo, conforme al decreto número 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, nos explica la forma del proceso de interpelación en Guatemala, el cual es el siguiente: TITULO VII INTERPELACIONES; CAPITULO II PROCEDIMIENTOS; ARTÍCULO 141.- Procedimientos en las Interpelaciones. Planteada una interpelación en el punto de la agenda de una sesión que se refiere a mociones y proposiciones, o en escrito dirigido a la Secretaría del Congreso, de una vez se procederá por el Presidente a anunciar la hora y fecha de la sesión en que se llevará a cabo la interpelación, la cual deberá ocurrir no más tarde de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes. En el mismo acto, la Secretaría del Congreso procederá a notificar mediante oficio, al Ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir. Sin embargo, las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros sujetos de interpelación con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación.

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