Interpelación: Definición, Historia y Proceso en Guatemala.
Interpelación.
Definición de interpelación:
Existen muchas definiciones para la interpelación, pero tratando de unir entonces esas acepciones, podemos definir a la interpelación como el derecho constitucional que apoya a los diputados al Congreso de la República, de requerir a uno o varios ministros de Estado a personarse al pleno, a proveer explicación de las diferentes actividades de la administración de la política que son derivadas por ejercer el cargo.
Antecedentes:
La interpelación es la institución que tiene su origen en Francia, por medio de la Constitución de 1791, en donde dice conforme a su artículo 10: “Sección IV: Relación del Cuerpo legislativo con el Rey, 10. Los ministros del Rey podrán entrar en la Asamblea Nacional legislativa; tendrán un sitio fijado. - Serán oídos, todas las veces que lo soliciten, sobre materias relativas a su administración, o cuando sean requeridos para dar explicaciones. - Serán igualmente oídos en materias extranjeras relativas a su administración, cuando la Asamblea Nacional les conceda la palabra”.
Antecedentes en Guatemala:
La Interpelación en Guatemala fue regulada a partir de 1925, conforme al artículo 60 del reglamento interior del Congreso de la república, Decreto número 1359, de marzo 18 de 1925, en donde propone lo siguiente: “Todo representante tiene derecho de interpelar a los ministros del Gobierno, pero deberá hacerlo por escrito y dar noticia de ello con un día de anticipación.
Por tanto, se puede calcular la interpelación de lo relacionado Las siguientes cosas se regían por las constituciones:
• Constituye, desde 1945 hasta la actualidad, obligación de comparecer ante el Congreso sobre la interpelación de acciones gubernamentales para Ministros de Estado.
• El voto de desconfianza indica una renuncia del Ministro.
• La autoridad del Presidente de la República para apoyar la gestión del Ministro, a pesar de la falta de confianza, para apelar al Congreso en ocho días.
• La mayoría adecuada para la aprobación de un voto de desconfianza, que consiste en dos tercios del total de diputados que lo aprueban.
Proceso en Guatemala:
Basado en la Ley orgánica del Organismo Legislativo, conforme al decreto número 63-94 del Congreso de la República de Guatemala, nos explica la forma del proceso de interpelación en Guatemala, el cual es el siguiente: TITULO VII INTERPELACIONES; CAPITULO II PROCEDIMIENTOS; ARTÍCULO 141.- Procedimientos en las Interpelaciones. Planteada una interpelación en el punto de la agenda de una sesión que se refiere a mociones y proposiciones, o en escrito dirigido a la Secretaría del Congreso, de una vez se procederá por el Presidente a anunciar la hora y fecha de la sesión en que se llevará a cabo la interpelación, la cual deberá ocurrir no más tarde de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes. En el mismo acto, la Secretaría del Congreso procederá a notificar mediante oficio, al Ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir. Sin embargo, las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros sujetos de interpelación con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación.
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