Estado, Nación, Gobierno; Constitución.

Diferencia entre Estado, Nación y Gobierno.

Estado:
1. Es una forma de organización social, política y económica que reclama la soberanía sobre un territorio determinado.
2. Es un concepto abstracto que integra ciudadanía, territorio, organización y valores de referencia.
3. Es permanente.
4. Es un poder impersonal.

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Nación: 
1. Es una comunidad de gente que comparte lengua y cultura en un marco histórico y/o territorio. 
2. Es un concepto histórico y cultural.
3. Puede haber una nación sin Estado.
4. No es una organización política.

De estados-naciones a naciones sin estados » BITNATION Blog

Gobierno: 
1. Los órganos rectores del Estado son representados por autoridades que han sido electas o nombradas por una institución competente.
2. Es un concepto reconocible y concreto, pues se pueden identificar a sus miembros/actores.
3. Su duración es temporal, pues los gobernantes o representantes del gobierno cambian eventualmente.
4. Se ejerce directamente el poder en representación del Estado.

Jacobo Árbenz - Wikipedia, la enciclopedia libre




Poder constituyente: 

Definición: 

La definición de poder constituyente se refiere explícitamente a la capacidad de formación o reforma o cambio constitucional, que es el documento que constituye la base de la organización de la sociedad. 

Clases:  

- Poder Constituyente Originario: Es aquel que se aplica por voto popular para decretar que la Constitución se encargue de la organización fundacionalmente del Estado. Se encarga, sobre todas las cosas, a poner un límite al poder gubernamental.
Poder Constituyente Derivado: Es aquel que está establecido en la Constitución misma, la cual ha de intervenir cuando se reforma la Constitución. Es el encargado de reformas constitucionales, facultad dada por la misma Constitución. Está subordinado al poder Constituyente Originario.

Límites: 

Poder constituyente: 
- La decisión del poder constituyente no puede re-obrar contra su titular.
- El límite es también la misma Constitución, pues el proceso constitucional evoluciona y se desarrolla, pues alterna procesos constituyentes e intermedios constituidos. 

Poder Constituyente Originario: 
Surge por la revolución o fundación de un nuevo Estado. No está sujeto a límites jurídicos y no está condicionado por el orden jurídico preexistente, pues es relativamente nuevo y no existen normas anteriores a las cuales éste está sujeto. Sin embargo, este poder no puede intervenir sobre los poderes constituidos, a saber: No puede ejercer el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Pero este poder tiene limitaciones subjetivas, pues son así porque no se hayan en el derecho positivo. Estas limitaciones son relacionados a principios y valores del derecho y del constitucionalismo que no se puede vulnerar.

Poder Constituyente Derivado: 
Su limitación es que es un poder que está condicionado, pues se ejerce bajo el dominio de la Constitución que va a reformar. Digamos que encuentra su limite al encontrar la legitimidad en lo legal de su función, pues se tiene como raíz a la misma Constitución que se encarga de reformar. 

 Poder Constituido:
       
Concepto: 
Es el poder ejercido por el gobierno dentro de la nación, modelando dentro de la nación la representación del Estado. Su origen ha de ser verdadero, conforme a los lineamientos y requerimientos de la Constitución que son proveídas de la misma Constitución.

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