CONFLICTO DE COMPETENCIA Y PACTO DE SUMISIÓN
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Éste surge cuando varios jueces o tribunales son considerados competentes sobre el mismo caso o asunto, o de igual forma si no lo son, si ninguno de ellos se considera competentes para conocer sobre un caso.
Por el índole jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todo el mundo o todos los países suele ser considerado de modo general que la solución a las situaciones de competencia debe ser adoptada o trabajada por aquel órgano superior.
El Conflicto, entonces, es posible de solucionar por medio de dos formas: La inhibitoria y la declinatoria. Si no es solucionado a través de estas dos formas, el conflicto será solucionado por un juez superior, quien falla resolviendo la controversia ocurrida entre los dos jueces, y por ende, falla a favor de aquel que es competente.
Se clasifica de la siguiente manera:
1. Formal y Material del concepto: será competencia judicial la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que posee el poder judicial.
2. Directo e Indirecto: Es directa cuando el juzgador de un estado resuelve la controversia e indirecto cuando el juzgador de un estado auxilia al juzgador de un estado diverso.
3. General y especial: es general cuando los tribunales de un país son competentes para juzgar un proceso y especial cuando los tribunales locales de un país son los verdaderamente encargados.
PACTO DE SUMISIÓN
Conforme al art. 2 (Pacto de sumisión), del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, se obtiene la siguiente acepción: Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado e! que haya conocido en Primera Instancia.
El pacto de sumisión regulado en el Artículo 31 de la Ley del Organismo Judicial, no se refiere a la competencia territorial, sino más bien a la legislación que regirá el acto o negocio jurídico
Otra acepción es la siguiente: Acuerdo por el que las partes en litigio alteran el fuero territorial. El legislador, en determinados casos, prohíbe o limita estos fueros convencionales. La sumisión puede ser: 1) expresa, pactada explícitamente por las partes, o 2) tácita, deducible por las actuaciones de los litigantes.
También es aquél hecho por las partes de un contrato, por medio del cual de una vez y en el propio contrato estipulan que en caso de surgir un conflicto o diferendo entre ellos, someten el conocimiento y decisión del mismo a un juez o tribunal extranjero, es decir, a un juez distinto del competente por razón del territorio.
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