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                                                          Definición de cuantía:  Es aquella cantidad que asciende el importa total de lo reclamado por solicitud formulada en una demanda de los juicios ordinarios. Competencia por razón de cuantía:  Llamado también: juzgados de paz, los cuales resuelven las controversias por medio de procesos más sencillos y rápidos, privilegiando la economía procesal. El juez goza de facultades para actuar como un amigable componedor y se puede convertir en un juez de equidad, más que un juez de derecho. La competencia es determinada con base en el valor económico del asunto planteado. Esto es regulado por la ley orgánica del organismo judicial. La competencia por razón de cuantía también se usa en el ámbito penal y es determinado por la clase de pena, la cual tendría que ser aquella que no priva la libertad.  También consiste dependiendo el valor del litigio va a conocer un Juez de Instancia Civil o bien un Juez de Paz; por lo que es la ley que determ
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  Definición de cuantía:  Es aquella cantidad que asciende el importa total de lo reclamado por solicitud formulada en una demanda de los juicios ordinarios. Competencia por razón de cuantía:  Llamado también: juzgados de paz, los cuales resuelven las controversias por medio de procesos más sencillos y rápidos, privilegiando la economía procesal. El juez goza de facultades para actuar como un amigable componedor y se puede convertir en un juez de equidad, más que un juez de derecho. La competencia es determinada con base en el valor económico del asunto planteado. Esto es regulado por la ley orgánica del organismo judicial. La competencia por razón de cuantía también se usa en el ámbito penal y es determinado por la clase de pena, la cual tendría que ser aquella que no priva la libertad.  También consiste dependiendo el valor del litigio va a conocer un Juez de Instancia Civil o bien un Juez de Paz; por lo que es la ley que determina la cuantía y los órganos jurisdiccionales que van a
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  CONFLICTO DE COMPETENCIA Y PACTO DE SUMISIÓN CONFLICTO DE COMPETENCIA Éste surge cuando varios jueces o tribunales son considerados competentes sobre el mismo caso o asunto, o de igual forma si no lo son, si ninguno de ellos se considera competentes para conocer sobre un caso. Por el índole jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todo el mundo o todos los países suele ser considerado de modo general que la solución a las situaciones de competencia debe ser adoptada o trabajada por aquel órgano superior. El Conflicto, entonces, es posible de solucionar por medio de dos formas: La inhibitoria y la declinatoria. Si no es solucionado a través de estas dos formas, el conflicto será solucionado por un juez superior, quien falla resolviendo la controversia ocurrida entre los dos jueces, y por ende, falla a favor de aquel que es competente.  Se clasifica de la siguiente manera:  1. Formal y Material del concepto: será competencia judicial la aptitud legal para ejercitar derecho

Resolución de Conflictos, Autodefensa, Autocomposición y Heterocomposición.

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  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Resolución de conflictos: es el conjunto de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más entes, ya sean personas físicas o personas jurídicas que tengan objeto de conflicto. Clasificación: Dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos se encuentran la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. También se comprende en esta clasificación a la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición. AUTODEFENSA Autodefensa: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se considera una forma egoísta de resolver los litigios, porque implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Características: 1. Impone un interés en perjuicio de otro. 2. Son unilaterales o bilaterales. 3. Es una de resolver una controve

Diferencia entre abrogar y derogar.

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  Definiciones  Abrogar: Se trata de privar completamente la vigencia de una ley, o de reglamento, o código. Se refiere  a dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresada por una disposición específica o por precepto contenido en una disposición posterior, o puede ser tácita. Derogar: Es aquel acto jurídico en donde las disposiciones o leyes o legislaciones pierden su vigencia, ya sea en un instrumento jurídico, decreto, acuerdo o reglamento. Diferencias                            Abrogar:                                                                                    Derogar:  1. Suprime la totalidad de una norma.                               1. La norma puede ser suprimida parcialmente. 2. Se refiere más a la validez de la norma.                        2. Comprende más la eficacia de la norma. 3. Se lleva a cabo por medio de acto formal y solemne.   3. No es necesario ningún acto formal ni solemne

Jurisprudencia.

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 Jurisprudencia: Explicación, aplicación en Guatemala y antecedentes para el uso de la Jurisprudencia en Guatemala. Explicación: Es la recopilación de sentencias y otras decisiones judiciales emitidas por las autoridades judiciales en un sistema legal particular en la misma línea. Como base del conocimiento del buen derecho, tiene un significado básico para evitar que la Corte trate una misma situación jurídica de manera diferente; esto es lo que se conoce como concepto unificador o universal. Se describe jurisprudencia como aquella que es replicada en más de una resolución por las autoridades judiciales del Estado (generalmente, la Corte Suprema o la Corte Superior de Justicia). Eso significa que es importante recordar cómo se implementaron en el pasado para conocer el contenido completo de la nueva normativa. Es decir, la jurisprudencia es la interpretación de principios jurídicos a partir de sentencias que resuelven casos con base en estos criterios. Estudiar las mejoras en la juris

Interpelación: Definición, Historia y Proceso en Guatemala.

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                                                       Interpelación.                                                                                                               Definición de interpelación: Existen muchas definiciones para la interpelación, pero tratando de unir entonces esas acepciones, podemos definir a la interpelación como el derecho constitucional que apoya a los diputados al Congreso de la República, de requerir a uno o varios ministros de Estado a personarse al pleno, a proveer explicación de las diferentes actividades de la administración de la política que son derivadas por ejercer el cargo. Antecedentes: La interpelación es la institución que tiene su origen en Francia, por medio de la Constitución de 1791, en donde dice conforme a su artículo 10: “Sección IV: Relación del Cuerpo legislativo con el Rey, 10. Los ministros del Rey podrán entrar en la Asamblea Nacional legislativa; tendrán un sitio fijado. - Serán oídos, todas las veces que lo soliciten, sobre